Dos querellas presentó la Municipalidad de Concepción para sancionar penalmente el abandono de animales en la vía pública, problema que atenta contra la tenencia responsable de estas especies y además la seguridad de transeúntes y conductores que se desplazan por las calles.
Ambas acciones fueron ingresadas en el Juzgado de Garantía de Concepción. Una está dirigida contra un particular individualizado como propietario de un caballo pony abandonado en el área verde del Parque Las Tres Pascualas en avenida Paicaví a fines de mayo, a quien se sancionó con una multa y le fue devuelto el ejemplar. La otra va contra todos quienes resulten responsables de del abandono de animales de diversas especies, como caballos, bueyes, y vacas en la vía pública, en distintos sectores residenciales de la comuna de Concepción, como Barrio Norte, Lomas de San Andrés, Lomas de San Sebastián, Torreones, Plaza Bélgica, entre otros puntos del área urbana.

El alcalde Alvaro Ortiz Vera declaró que “son dos acciones penales contra los responsables de este poco cuidado que se tiene con los animales de los cuales son propietarios o que cuidan y que lamentablemente, están transitando por las calles de Concepción, principalmente por sectores más cercanos al río Andalién”.
Agregó que con esta medida, además de las fiscalizaciones y coordinaciones que ya ha efectuado el municipio para actuar en estos casos, se espera “que la justicia también pueda ayudar a que estas personas asuman una tenencia responsable de animales, como vacas, caballos, que hemos visto y que lamentablemente ponen en riesgo la seguridad tanto de transeúntes, como de conductores por lo que significa tener a estos animales de gran envergadura transitando por algunas calles de Concepción”.
Los documentos ingresados plantean que el artículo 3° de la Ley 20.380, Sobre Protección de Animales, indica que “Toda persona que, a cualquier título, tenga un animal, debe cuidarlo y proporcionarle alimento y albergue adecuados, de acuerdo, al menos, a las necesidades mínimas de cada especie y categoría y a los antecedentes aportados por la ciencia y la experiencia”; lo que no se estaría cumpliendo porque no se les estaría proporcionando albergue ni alimentos de acuerdo a sus necesidades mínimas y se les está exponiendo a un accidente o riesgo inminente a los animales, además de los transeúntes y vehículos que transitan dichos lugares residenciales.
Se añade que el artículo 4° de la misma Ley 20.380 señala que “El transporte de animales deberá efectuarse en condiciones que eviten el maltrato o grave deterioro de su salud, adoptándose al efecto las medidas adecuadas según la especie, categoría animal y medio de transporte de que se trate.”, aspecto que también se está infringiendo.
Cabe agregar que el artículo 12 de la Ley 21.020, Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, indica que “se prohíbe el abandono de animales. El abandono de animales será considerado maltrato y crueldad animal y será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 291 bis del Código Penal, que corresponde a “la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última”. Presidio menor en su grado medio va desde 541 días a 3 años y un día, en tanto que en su grado mínimo corresponde a 541 días a 818 días.
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