Municipalidad de Concepción

Subvenciones Municipales 2026

Estimadas organizaciones de Concepción, los invitamos a informarse y preparar su documentación para el llamado a las postulaciones de las SUBVENCIONES 2026, que se inician el próximo 03 de noviembre hasta el 19 de diciembre de 2025.

Los requisitos esenciales para postular a Subvenciones 2026

La organización debe cumplir con las siguientes condiciones generales para ser considerada elegible (Más información en el Reglamento n°10 “Sobre Otorgamiento de Subvenciones”)

Requisito

Detalle

Artículo de Referencia del Reglamento

Naturaleza Jurídica

Ser una persona jurídica de carácter público o privado sin fines de lucro.

Art. 1

Foco Comunitario

Colaborar directamente con las funciones municipales y su acción debe extenderse a la comunidad en general, no solo a sus asociados.

Art. 1

Domicilio

Tener el domicilio dentro del ámbito territorial de la comuna de Concepción.

Art. 7

Registro Obligatorio

Estar debidamente inscrita en el Registro Central de Colaboradores del Estado (Ley N°19.862).

Art. 5

Vigencia

Mantener la vigencia legal de su directorio durante todo el proceso de postulación y adjudicación.

Art. 15

Organizaciones Externas

Si son organizaciones nacionales o regionales, deben acreditar una directiva o representante legal vigente en la comuna y que el beneficio sea local.

Art. 8

Habilitados para recibir recursos públicos

Se debe comprobar mediante la copia del Registro Central de Colaboradores del Estado, que certifique su inscripción en el Registro de las Personas jurídicas, receptoras de fondos públicos, conforme lo dispone la Ley 19.862, y Decreto 375, la que puede ser solicitada por organizaciones con antigüedad de 2 años o más.

Art. 12, letra g

 

CALENDARIO DE CAPACITACIONES A SUBVENCIONES 2026

 

¡ASEGURA TU POSTULACIÓN A SUBVENCIONES 2026!

¿Tienes dudas sobre los requisitos o el proceso para postular?

Hemos preparado un Calendario de Capacitaciones para guiarte en cada paso.

Encuentra la fecha que corresponde a tu tipo de organización y participa.

¡Te esperamos para resolver todas tus consultas!

*Cupos limitados: Máximo 2 personas por organización.

 

FECHA Y HORA

ORGANIZACIONES CONVOCADAS

LUGAR

DIRECCIÓN

OCTUBRE

MIÉRCOLES 29/ 18:30 HRS

Organizaciones deportivas

Salón VIP Estadio Ester Roa Rebolledo

Collao 481, 4to Piso.

NOVIEMBRE

VIERNES 7

JJ.VV. y Comités Rurales

Salón de Honor Carlos Contreras Maluje

O’Higgins 525, 2do piso

LUNES 10

Adulto Mayor, Cultura y Folclore

MARTES 11

Talleres Mujeres, Medioambiente

MIÉRCOLES 12

Salud, org. Religiosas, Inclusión Social (Discapacidad), Comités de Adelanto y Voluntariado

Documentos

Preguntas Frecuentes

Pueden postular personas jurídicas de carácter público o privado que no persigan fines de lucro. Es indispensable que sus actividades colaboren directamente con las funciones del municipio y que beneficien a la comunidad en general, no solo a sus asociados.

Sí. La organización solicitante debe tener su domicilio legal dentro del territorio de la comuna de Concepción y demostrar que su trabajo beneficia a las comunidades locales.

Las organizaciones de carácter nacional o regional deben acreditar una directiva o un representante legal vigente en la comuna de Concepción y que las actividades para las que solicitan el fondo se realicen en beneficio de las comunidades de Concepción.

Para financiar actividades que el municipio deba fomentar, como: arte, cultura, educación, salud, deporte, asistencia social y jurídica, urbanización, vialidad, turismo, fomento productivo o labores específicas en situaciones de emergencia.

No. Las subvenciones municipales no se otorgan a sindicatos o gremios, ya que sus objetivos están orientados a velar por el interés exclusivo de sus asociados y no por la satisfacción de las necesidades de la comunidad en general.

Es obligatorio que la organización se encuentre debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos o en el Registro Central de Colaboradores del Estado o, según lo dispuesto en la Ley N°19.862.

Los fondos deben financiar actividades que la Municipalidad debe fomentar, incluyendo, entre otras: arte, cultura, educación, capacitación, salud, deporte, promoción del empleo, asistencia social, urbanización, vialidad y apoyo en situaciones de emergencia.

No. La subvención solo puede ser utilizada para financiar los programas, proyectos u objetivos específicos que fueron aprobados por la Municipalidad. Los gastos que no estén considerados en el proyecto aprobado no serán válidos para la rendición de cuentas.

El dinero solo se puede destinar a los programas, proyectos u objetivos específicos aprobados.

No se financiarán:

  • El pago de deudas adquiridas por la organización.
  • El pago de cuentas básicas (luz, agua, gas, teléfono, internet, salvo la Unión Comunal de Juntas de Vecinos y el Cuerpo de Bomberos).
  • Ayuda monetaria, becas o bonos a personas naturales.
  • Proyectos de construcción o ampliación permanente que requieran permiso de edificación.
  • Proyectos en terrenos irregulares o donde la organización no posea un título de uso legítimo.
  • Medicamentos, salvo que la organización cuente con un profesional médico habilitado que emita las recetas correspondientes.

Sueldos u honorarios, salvo excepciones específicas (Bomberos, Uniones Comunales o servicios puntuales como terapias, arbitrajes o relatorías).

 La solicitud y el formato oficial para postular serán proporcionados por la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN) y estarán disponibles en su Dirección (O´Higgins 525, 6to piso) o a través de la página web oficial del municipio: www.concepcion.cl.

Junto con el formulario, debe adjuntar, entre otros:

  • Solicitud de subvención, firmada por representante legal (disponible en www.concepcion.cl)
  • Formulario de Postulación, incorporando antecedentes requeridos y señalando expresamente a qué se destinará la subvención.
  • Certificado de Personalidad Jurídica y Certificado de Directorio Vigente (máximo 60 días de antigüedad y no se admiten documentos en trámite o provisorios). IMPORTANTE: directorio debe estar vigente por lo menos hasta la firma del convenio)
  • Carta de apoyo suscrita por, a lo menos, el cincuenta por ciento más uno de sus asociados (o mínimo 20 firmas si tiene más de 40 socios).
  • Copia Certificado de Servicio de Impuestos Internos que acredite RUT de la organización.
  • Copia del Registro Central de Colaboradores del Estado, que certifique su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas receptoras de fondos públicos.
  • En caso de compra de productos sobre $150.000, se deben adjuntar como mínimo dos cotizaciones o referencias comerciales.
  • Si realiza obras menores, debe presentar un título que acredite la tenencia o uso de la propiedad y tres cotizaciones o presupuestos de la obra.

Información completa en el Reglamento Municipal n° 10 “Sobre Otorgamiento de Subvenciones dispuesto en www.concepcion.cl

Este certificado se debe solicitar en el Registro Civil o en la entidad competente. Por ejemplo: si la organización es de Deporte, debe dirigirse a Instituto Nacional del Deporte; si es sobre Medio Ambiente, en la seremi de Medio Ambiente; religiosa al Arzobispado u otras autoridades religiosas. Entre otras.

Usted puede subsanar las deficiencias (corregirlas y reingresarlas) a través de la Oficina de Partes del Municipio a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año de evaluación.

Si la organización pierde la vigencia legal de su directorio o deja de estar habilitada para recibir fondos públicos, quedará automáticamente descalificada del proceso de postulación y adjudicación.

Cada organización puede postular a solo UNA Subvención Ordinaria cada año.

La solicitud debe ingresarse a través de la Oficina de Partes (O´Higgins 525, 3er piso) hasta el 15 de diciembre del 2025.

Excepcionalmente, el alcalde puede acoger a trámite una solicitud fuera de plazo si existen motivos debidamente justificados. Estas son consideradas Subvenciones Extraordinarias.

Es aquella que se otorga fuera del plazo de postulación anual, para lo cual debe existir una disponibilidad presupuestaria y ajustarse a los lineamientos y fundamentos excepcionales del Reglamento.

Los postulantes podrán asistir a un Taller de Capacitación y Apoyo a la Formulación de Proyectos dictado por SECPLAN en coordinación con otras Direcciones. SE INFORMARÁN FECHAS PRÓXIMAMENTE.

Según el “Reglamento n°10 sobre Otorgamiento de Subvenciones” se dará preferencia a las organizaciones que cumplan con las bases de postulación y se ajusten a los criterios de selección: 

Que favorezcan el desarrollo social (sobre la asistencia), tengan menor costo de operación, sean de cobertura masiva, y que la institución aporte recursos propios o muestre autosustento futuro y que se conformen como un beneficio para los vecinos de la comuna.

Una Comisión de Subvenciones (compuesta por SECPLAN, Administración Municipal y DIDECO) realiza una preselección técnica. La propuesta final es sometida a la aprobación del Honorable Concejo Municipal.

Las solicitudes son revisadas por una Comisión de Subvenciones designada por Decreto Alcaldicio, la cual está integrada por representantes de la Administración Municipal, SECPLAN, DIDECO y Dirección de Finanzas.

El monto mínimo para subvenciones ordinarias y extraordinarias es de $150.000 y el máximo de $5.000.000, montos que dependen de la categoría a la cual postule la organización y la priorización otorgada por la Comisión de Subvenciones.

La Comisión prioriza proyectos que:

  • Fortalezcan los objetivos propios de la organización.
  • Demuestren que la organización aporta recursos propios o busca otras fuentes de financiamiento.

Se orienten a mejorar la calidad de vida de la comunidad y presenten fórmulas de auto sustento en el tiempo, buscando superar la dependencia de los fondos municipales.

Las solicitudes ordinarias se evalúan entre enero y marzo del año de la entrega. Una vez aprobado por el Concejo Municipal, la entrega de los fondos comienza a partir del mes de abril de ese mismo año.

Es OBLIGACIÓN de la organización rendir cuenta documentada y detallada de todos los gastos efectuados con cargo a la subvención, de acuerdo con la normativa de la Contraloría General de la República.

La Dirección de Finanzas y la Dirección de Control son las unidades municipales responsables de revisar, aprobar y asesorar a las organizaciones en el proceso de rendición de las subvenciones.

Principalmente boletas o facturas originales emitidas a nombre de la institución beneficiaria y con timbre del SII. No se aceptan pagos efectuados con tarjetas de crédito (salvo excepción calificada). Estas se deben detallar en un formulario especial elaborado por la Dirección de Finanzas Municipal. Esta documentación se ingresa por la Oficina de Partes (O´Higgins 525, 3er piso). Se pueden presentar rendiciones hasta el 15 de diciembre del 2026.

No. Los gastos deben realizarse a partir de la fecha del decreto alcaldicio. Solo en casos calificados (continuidad o buen servicio) se pueden incluir gastos previos. Tampoco después del 15 de diciembre de 2026.

La Municipalidad retendrá el pago de cuotas pendientes. Si la rendición no se realiza en el plazo establecido, tiene una prórroga de 15 días extra, si no se cumple dentro de ellos, se exigirá la restitución del dinero, y no se aceptarán nuevas solicitudes de subvenciones a la organización.

Opciones