Municipalidad de Concepción

Preguntas Frecuentes

1.-Cuáles son las leyes que se aplican al funcionamiento de los Juzgados de Policía Local?

R: La ley N° 15.231, Orgánica y de atribuciones de los Juzgados de Policía Local; Ley N° 18.287, sobre procedimientos ante los Juzgados de Policía Local y respecto a su procedimiento se aplica supletoriamente el Código de Procedimiento Civil.

2. ¿Cuáles son las principales materias que se tramitan ante los Juzgados de Policía Local?

R: lnfracciones a la Ley de Tránsito, Ley de Protección al Consumidor; infracciones a las diversas Ordenanzas Municipales, infracciones a la Ley de Alcoholes, Ley de Rentas Municipales, infracciones a la Ley General Urbanismo y Construcción, además de infracciones a la Ley de Copropiedad entre otras.

3. ¿Cuáles son las principales sanciones que pueden imponer los Juzgados de Policía Local?

R: Multa en dinero, suspensión de su licencia de conducir arresto hasta por 24horas, amonestación, clausuras, comiso y por vía de sustitución y apremio, reclusión diaria, diurna o nocturna,

4. ¿Debo traer la Boleta de Citación, ya sea de carabineros o inspectores municipales o del Ministerio de transporte, al Juzgado de Policía Local el día de la citación?

R: Se debe traer la boleta de citación.

5. ¿Qué puedo hacer si se extravía o pierde la boleta de citación?

R: Si la boleta tiene licencia retenida el tribunal exige un certificado notarial donde se señale que se perdió o extravió el documento y que no se encuentra retenida en ningún tribunal del país, esto para el caso de los partes personales. Si la boleta no tiene licencia retenida esto es, partes empadronados, basta la sola mención de la patente del vehículo.

6. Puedo comparecer al Tribunal a través de carta certificada o correo electrónico?

R: No, la ley establece comparecencia personal del denunciado.

7. ¿Qué pasa si no me presento o no puedo presentarme en la fecha de citación?

R: Debe concurrir en la fecha más próxima que pueda, sino igualmente será citado por el Tribunal bajo los apercibimientos correspondientes.

8. ¿Puede comparecer otra persona por mí?

R: Sí, siempre que traiga un poder notarial o lo haga a través de abogado habilitado.

9. ¿Puedo pagar antes de la fecha de citación la infracción?

R: Sí, siempre que sea una infracción graves, leve o menos grave y si paga dentro de los 5 primeros días desde que se le cursa la infracción puede optar a un 25% de rebaja en la multa.

10. ¿Cuáles son las infracciones que conllevan suspensión de licencia de conducir?

R: La Ley de Tránsito señala que las infracciones que además de la multa tienen aparejada la pena de suspensión de la licencia, siendo las más comunes:

1. No detenerse ante luz roja del semáforo, o señal Pare.
2. Conducir sin haber obtenido licencia de conducir.
3. Conducir un vehículo trasladando un menor de 12 años en el asiento delantero.
4. Traslado de escolares en un vehículo de transporte escolar que no cuente con
5. cinturones de seguridad.
6. Conducir a una velocidad, que exceda en más de 20 kilómetros por hora de la
7. máxima permitida.

11.-¿Por acumulación de infracciones de tránsito se me puede suspender la licencia de conducir?

R: Sí, la acumulación de 2 infracciones gravísimas dentro de los últimos doce meses, se sanciona con la suspensión de la licencia de conducir por el término de 45 a 90 días. En tanto, la acumulación de 2 infracciones graves en igual período, se sanciona con 5 a 30 días de suspensión.

12. ¿Puede retirar mi licencia otra persona?

R: No, la licencia debe ser retirada por el titular de la misma, salvo que el/la Juez/a autorice que la retire un tercero en casos excepcionales,

13. ¿Si mi vehículo fue retirado de circulación y puesto a disposición del Juzgado de Policía Local, quién y cuándo se puede retirar?

R: Puede retirar el propietario a cuyo nombre figure inscrito el vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil, una vez pagada la multa impuesta.

14. ¿Cuál es el procedimiento para pagar anticipadamente una multa?

R: El infractor u otra persona a su nombre debe concurrir a Tesorería Municipal de la Municipalidad (4° Piso Edificio Consistorial), con su cédula de identidad y el original de la boleta de citación, El pago sólo podrá ser recibido dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la boleta de citación.
El pago anticipado de multas de tránsito, también se puede realizar vía internet, En caso de existir documentos retenidos estos deberán ser retirados el día de la citación, en el juzgado de Policía Local respectivo.

15. ¿Puede otra persona (distinta al infractor) pagar la multa?

R: Cualquier persona puede pagar una multa a nombre del infractor, pero sólo el infractor o su representante, pueden comparecer a la audiencia con el Juez.

16. ¿Cuándo y en qué plazo puedo presentar una reconsideración de una sentencia?

R: La regla general es dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución condenatoria.

 

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