La Municipalidad de Concepción, de acuerdo a la Ley 21.207 de Apoyo a MiPymes, aplicará beneficios para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) de la comuna
Esto beneficiará a las empresas que ejerzan actividades comerciales, industriales, profesionales y microempresa familiar (MEF), con ingresos anuales por ventas y servicios que no excedan las 100.000 UF y que estén al día en el pago de la patente municipal (cuota de julio 2020).
¿Cuáles son los beneficios?
- Postergar el pago de patente: Se postergará automáticamente el vencimiento de su patente municipal hasta el 30 de abril de 2021, sin la aplicación de multas ni intereses.
- Pagar en cuotas: Si no desean postergar el pago hasta abril de 2021, podrán pagarlo desde 1 a un máximo de 6 cuotas, sin multas ni intereses (desde Enero a julio), ingresando a AQUÍ y optar por el número de cuotas que desee.
- Postergar y pagar en cuotas: Podrán postergar el pago de la patente municipal hasta el 30 de abril de 2021, sin multas ni intereses. Además, solicitar en el sitio de pago de patentes AQUÍ, fraccionar el pago hasta en 3 cuotas, cuyos vencimientos serán el 30 de abril, 31 de mayo y 30 de junio de 2021.
¿Cómo puedo saber si mi empresa se encuentra en la categoría Mipyme?
Revisa en la página web del Servicio de Impuestos Internos https://zeus.sii.cl/cvc/stc/stc.html donde se detalla si perteneces a la categoría de empresa de menor tamaño PRO-PYME.
¿Quiénes están excluidos de este beneficio?
Los no clasificados como “empresas de menor tamaño” según la ley 20.416 del 10.20.2014, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño:
- Aquellas que realicen negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad principal.
- Aquellas que posean o exploten a cualquier título derechos sociales o acciones de sociedades o participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación, siempre que, en todos estos casos, los ingresos provenientes de las referidas actividades en conjunto superen en el año comercial anterior un 35% de los ingresos de dicho período.
- Tampoco podrán ser clasificadas como tales aquellas empresas en cuyo capital pagado participen, en más de un 30%, sociedades cuyas acciones tengan cotización bursátil o empresas filiales de éstas.
Además, quedarán excluidas de este beneficio las patentes de alcoholes, por estar reguladas en la Ley 19.925, SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
¿Dónde consultar sobre el proceso?
Departamento de Patentes Municipales
Teléfono 41- 2208907 / 41- 2208942 de lunes a viernes entre las 09.00 a las 13.00 horas
Correo patentes@concepcion.cl