Municipalidad de Concepción

DIRECCIÓN DE CONTROL


Es una unidad que depende directamente del Alcalde y tiene a su cargo:

  • Departamento de Auditoría.
  • Departamento de Control Financiero y Presupuestario.

Organización

La Dirección de Control tiene como objetivo apoyar la gestión del Municipio, al igual que las restantes Direcciones Municipales, propendiendo, además, por mandato legal, a que tanto dicha gestión como las actuaciones municipales se efectúen dentro del marco de la legalidad vigente.

  • Realizar la auditoría operativa interna de la Municipalidad con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.
  • Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal.
  • Representar al Alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible.
  • Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario, asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, y de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal.
  • Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
  • Informar al Concejo sobre el cumplimiento de los objetivos de gestión institucional y las metas de desempeño colectivo por áreas de trabajo, conforme a ley Nº 19.803.
  • Otras funciones que la Ley le encomiende.
  • Realizar con la periodicidad que determine el Reglamento del Concejo Municipal, una presentación en sesión de Comisión del Concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.
  • Velar por el cumplimiento de las normas de Trasparencia Activa de acuerdo al Art 9 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública y Art.54 del Decreto Supremo N°13. del año 2009,de la
    Secretaría General de la Presidencia. Reglamento de la referida Ley.
  • Velar por el cumplimiento de las normas sobre Probidad Administrativa, de acuerdo al Art 61 de la ley N’18.575. Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
  • Fiscalizar las corporaciones o fundaciones existentes o que se creen, cualquiera sea su naturaleza, en lo referente a los aportes municipales que les sean entregados en cuanto al uso y destino de sus recursos.
  • Analizar y proponer modificaciones a los procedimientos y procesos que permitan optimizar la gestión interna municipal, de propia iniciativa o a requerimiento de la autoridad municipal.
Opciones