Las reuniones se concederán solo respecto de los estudios de modificaciones en que no se haya dado inicio al proceso de aprobación y podrán tratar sobre las materias que estén publicadas en pagina web.
Para los demás casos, se debe seguir los procedimientos normativos del artículo 2.1.11 de la OGUC, es decir, comunicación escrita ingresada en oficia de partes (virtual o presencial) o Ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
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