Conce Participa
Proyectos codiseñados con la comunidad
Qué es la Participación Ciudadana
Ordenanza de Participación Ciudadana de Concepción
¿Qué son las Audiencias Públicas?
Las audiencias públicas representarán un medio por el cual el alcalde y el concejo municipal conocerán desde la perspectiva de los propios ciudadanos de las materias que estimen de interés comunal.
Las audiencias públicas podrán ser convocadas por el alcalde o a requerimiento de a lo menos, un tercio del mismo concejo municipal.
También podrán ser solicitadas por no menos de cien ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.
NOTA: Conoce sobre el procedimiento de solicitud de Audiencia Pública en la Ordenanza de Participación Ciudadana de la comuna de Concepción.
Servicios en línea
- Pasos para contituir una Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias
- Modificación Estatuto Ley 19.418 (juntas de vecinos y organizaciones comunitarias).
- Disolución de Organización Ley 19.418 (juntas de vecinos y organizaciones comunitarias).
- Modificación del Directorio Ley 19.418 (juntas de vecinos y organizaciones comunitarias)
- Constitución Uniones Comunales ley 19.418
- Censura dirigentes sociales Ley 19.418
- Otros trámites Ley 19.418
- Modificación Estatuto (Corpporación ONG, Asociación y Fundación).
- Constitución Asociación, Corporaciones, Fundaciones y ONG
- Registro Organizaciones promotoras de tenencia responsable de mascotas Ley Nº 21020
- Trámites de la Ley de Copropiedad N°21.442
- Reglamento de Copropiedad
FORMATO MACRO TIPO, INSTRUCTIVOS DE PARTICIPACION CIUDADANA.
- Instructivo Comunicación de Directorio ley 21.146
- Comunicación de comité de administración Ley de Copropiedad Inmobiliaria
- Documento para registro PJ Promotras de tenencia responsable de mascotas
- Instructivo Constitución de Corporaciones y Fundaciones
- Instructivo Modificación Directorio Corporaciones
- Instructivo Modificacion Estatutos Ley Nº 19418
- Instructivo Obtención Personalidad Jurídica OO CC
- Instructivo Otros Trámites
Fallo Tribunal Electoral Regional Elección Consejeros (as) Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Comuna de Concepción.
Documento
Reglamentos
Reglamento Comisiones y Sesiones
Constitución
Actas
Sesiones 2014-2018
Sesiones Extraordinarias
Sesiones Ordinarias
Acta ordinaria constitución CCOSOC
Acta ccosoc 01-2015
Acta ccosoc 02-2015
Acta ordinaria 03-2015
Acta sesión ordinaria Nº 04-2015
Acta sesión Nº 05-2015
Acta ordinaria Nº 06-2015
Acta 07-2016
Acta 08-2016
Acta 9-2016
Acta 09-2016
Acta 10-2016
Acta extra ordinaria 01-2017
Acta 12-2017
Acta CCOSOC 13-2017
Acta CCOSOC 14-2017
Acta extra CCOSOC 03-2017
Comisiones
CCOSOC 2014-2018
Documentos
Decretos de Convocatoria 2014-2018
- Decreto Alcaldicio 403-2014 Segunda Convocatoria a elecciones de organizaciones interés publico y asociaciones
- DA_183-2014 Convocatoria elecciones CCOSOC
- Decreto Alcaldicio 146-2014
- Decreto Alcaldicio 26-2014 convocatoria elecciones
- Decreto 385 paro del Registro-Civil
- Decreto 1era convocatoria
Decreto tablas de materias
CCOSOC 2014-2018
Sesión Extraordinaria
Sesión Ordinaria
Elecciones CCOSOC
CCOSOC 2018-2022
- ORGANIZACIÓNES RELEVANTES Para el desarrollo económico social y cultural de la ciudad
- Decreto Alcaldicio 1006-2018
- Cronograma Elecciones CCOSOC 2018
- Listado Fundido CCOSOC 2018
- Listado Org Interés Público CCOSOC 2018
- Listado Territoriales CCOSOC 2018
- Listado Asociaciones Sindicales CCOSOC 2018
- Listado CCOSOC 2018
Capacitaciones
CCOSOC 2014-2018
CCOSOC 2018-2022
Consejo de la Sociedad Civil
Descripción:Será un órgano asesor y colaborador de la municipalidad, el cual tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de las organizaciones de interés público de la comuna.
Requisitos:
a) Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la ley Nº 19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias;
b) Tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección;
c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país, durante 3 años.
d) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.
Para más información del CCOSOC AQUÍ
Cabildos Comunales
Descripción: Instrumento de participación ciudadana, consultiva, convocada por la municipalidad, que tendrá por objeto requerir la opinión de la comunidad en temas de interés local, a los que se podrá invitar a actores relevantes en los temas que se debatirán.
La participación de la comunidad local en los cabildos comunales es voluntaria y sus conclusiones no serán vinculantes para la Municipalidad de Concepción.
Requisitos: Los cabildos comunales serán convocados por el alcalde o por requerimiento de un tercio del concejo municipal. El alcalde iniciará el procedimiento del cabildo, en cualquier época, mediante convocatoria que deberá expedir a lo menos 15 días corridos, antes de la fecha de realización del mismo.
La convocatoria se hará a través de medios escritos de circulación comunal, publicación en la web municipal y/o mediante la disposición de informativos en puntos relevante de la comuna.
Enlace: Ordenanza de Participación Ciudadana
Audiencias Publicas
Descripción: Mecanismo por el cual el alcalde y el concejo municipal conocerán desde la perspectiva de los propios ciudadanos de las materias que estimen de interés comunal.
Las audiencias públicas podrán ser convocadas por el alcalde o a requerimiento de a lo menos, un tercio del mismo concejo municipal.
También podrán ser solicitadas por no menos de cien ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.
Requisitos: Para solicitar una audiencia pública se requerirá:
a) Presentar una solicitud escrita identificando, a lo más, a cinco personas que representarán a los requirentes, indicando nombre completo, número de cédula de nacional de identidad, domicilio y firma;
b) Señalar y fundamentar la materia que se someterá a conocimiento del concejo municipal, y c) Nómina de, a lo menos, cien ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, indicando nombre completo, número de cédula de nacional de identidad, domicilio y firma.
Enlace: Ordenanza de Participación Ciudadana
Encuestas de opinión consultas o sondeos
Descripción: Mecanismo que tiene por objeto explorar y conocer las percepciones, sentimientos y pensamientos de la comunidad local respecto de la gestión municipal y de materias de interés comunal.
No se podrá efectuar ninguna encuesta de opinión, consulta o sondeo dentro de los seis meses anteriores a cualquier elección, ya sea presidencial, parlamentaria o municipal.
Requisitos: La consulta vecinal será convocada, en cualquier época, por la municipalidad. En dicha convocatoria se expresará el objeto de la consulta, así como la fecha y el lugar de su realización por lo menos siete días antes de la fecha establecida.
La convocatoria impresa se colocará en lugares de mayor afluencia y se difundirá en los medios masivos de comunicación local. Las encuestas, consultas o sondeos serán dispuestas mediante un decreto alcaldicio.
Enlace: Ordenanza de Participación Ciudadana
Plebiscitos Comunales
Descripción: Acto mediante el cual se manifiesta la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas.
Requisitos: Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.
Enlace: Ordenanza de Participación Ciudadana
Fondo de Desarrollo Vecinal
Descripción: Fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario, presentados por las juntas de vecinos y organizaciones funcionales.
Requisitos: Indirecta a través de juntas de vecinos.
Constitución de Organizaciones Comunitarias como Mecanismos de Participación
Descripción: Las Organizaciones Comunitarias son entidades de participación de los habitantes de la comuna, a través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna entre otras.
Requisitos: La Comunidad local podrá formar, en cualquier época, organizaciones de intereses público, entendiéndose por el solo ministerio de la ley, como este tipo de organizaciones, las de carácter funcional, territorial, e indígenas, asegurándose en general la participación de todo tipo de asociación que tenga por finalidad la agrupación de personas en torno a objetos de intereses común a los asociados, o de afectación de bienes a un fin determinado.
Enlace:
Ley 19.418 de Juntas de Vecinos y demás organizaciones Comunitarias
Ley 20.500 Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.




