Municipalidad de Concepción

Preguntas Frecuentes DOM

I. Edificación

A. ¿Dónde se obtiene un permiso de edificación?

Todos los permisos de edificación y las regularizaciones de permisos deben ser tramitados en la Dirección de Obras Municipales, ubicada en calle Barros Arana N° 544 tercer piso o a través de la plataforma web que permite la revisión electrónica de los proyectos.

B. ¿Dónde se obtiene el formulario de solicitud de permiso de edificación?

Los diversos formularios se encuentran alojados en el sitio web del Ministerio de vivienda y Urbanismo (Link).

C. ¿En qué casos se debe solicitar un permiso de edificación?

Todas las construcciones requieren permiso de edificación, con excepción de las obras que señala el artículo 5.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones:

  • Obras de carácter no estructural al interior o en la fachada de una edificación existente.
  • Elementos exteriores sobrepuestos que no requieran cimientos.
  • Cierros interiores o muros divisorios que separan dos propiedades distintas, cierros exteriores frente al espacio público.
  • Obras de mantención.
  • Instalaciones interiores adicionales a las reglamentariamente requeridas por la OGUC.
  • Piscinas privadas a más de 1,5 m del deslinde con predios vecinos.
  • La ejecución de obras de jardinería y ornato en predios privados.
D. ¿Dónde se encuentra un arquitecto?

El profesional arquitecto debe ser contratado por el interesado, de manera particular.

Puede consultar en el Colegio de Arquitectos, delegación de Concepción.

E. ¿Cuál es el tiempo de revisión de un permiso de edificación?

El plazo para comunicar observaciones o proceder al cálculo de los derechos municipales es de 30 días, contados desde la fecha de ingreso de la solicitud y 15 días para obras menores y anteproyectos.

F. ¿Cuánto se debe pagar al municipio por el permiso de edificación?

Los derechos a pagar por un permiso de edificación que incorpora nueva superficie no es un valor fijo, varía según la materialidad y las características del proyecto.

G. ¿Hay arquitectos disponibles en la DOM para desarrollar un proyecto?

La normativa prohíbe que los arquitectos que se desempeñan en la Dirección de Obras Municipales puedan intervenir en trabajos o estudios a cuenta de particulares en la comuna donde ejercen las funciones de revisión.

H. ¿Quién debe presentar el proyecto y cómo se llena el formulario MINVU respectivo?

El expediente puede ser ingresado por el propietario o el arquitecto autor del proyecto.

Dado que los formularios exigen información técnica, se recomienda que el formulario sea rellenado y completado en conjunto con el profesional competente.

II. Urbanismo

A. ¿En cuánta superficie y lotes se puede subdividir un predio?

La cantidad de lotes queda restringida por la superficie predial mínima que deben tener los predios resultantes. Esta superficie predial varía de acuerdo a la zona del Plan Regulador en que se emplaza el terreno. Para conocer dicha superficie predial se debe solicitar un Certificado de Informaciones Previas. 

B. ¿Cuáles son los requisitos para subdividir un terreno?

Para solicitar autorización de subdivisión se debe presentar:

  • Formulario MINVU correspondiente (Link).
  • Certificado de informaciones Previas.
  • Plano de subdivisión a escala suscrito por un arquitecto.
  • Certificado de avalúo detallado del terreno emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
  • Fotocopia de la patente al día del arquitecto.
  • Los derechos a pagar por la subdivisión corresponden al 2% del avalúo del terreno.
C. ¿Cuáles son los requisitos para fusionar un terreno?

Para la fusión de terrenos se debe presentar:

  • Formulario MINVU correspondiente (Link).
  • Plano de Fusión a escala suscrito por un arquitecto
  • Fotocopia de la patente al día del arquitecto.
  • El valor a pagar corresponde a 1 cuota CORVI
D. ¿Cuál es el tiempo de revisión de un permiso de subdivisión o fusión?

El plazo para comunicar observaciones o proceder al cálculo de los derechos municipales es de 30 días, contados desde la fecha de ingreso de la solicitud

 

E. ¿La subdivisión en el área rural se puede realizar en la Dirección de Obras?

Las subdivisiones en el área rural de la comuna deben ser presentadas en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío (MINVU).

 

F. ¿Qué se debe hacer después de aprobada la subdivisión o fusión de un terreno?

Se debe solicitar un Certificado de Número en la propia DOM y acudir al Servicio de Impuestos Internos (Oficina de Convenio, Barros Arana N° 544, segundo piso) para la asignación de nuevos roles de avalúo.

Posteriormente, el propietario puede efectuar el archivo, ventas y/o transferencias de los nuevos terrenos, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.

G. ¿Cuál es la diferencia entre subdivisión y loteo?

La subdivisión es la partición de un predio que no contempla obras de urbanización, porque es posible acceder directamente al espacio público ya existente.

El loteo es la conformación de un nuevo barrio, en que se proyectan y urbanizan nuevas vías, además de ceder parte del terreno para destinarlo a áreas verdes públicas y equipamiento municipal.

III. Certificados

A. ¿Cuáles son los Certificados que se pueden obtener?

Los principales Certificados que emite la Dirección de Obras son:

A.1 De número

A.2 De afectación pública (no expropiación)

A.3 De Informaciones Previas

A.4 De destino

A.5 De permiso y recepción

A.6 De vivienda Social

A.7 De radio urbano

A.8 De uso de suelo

B. ¿Se pueden solicitar los Certificados vía online?

Sí. En el link Dirección de Obras, Solicitud de Certificados, puede realizar el ingreso de la solicitud

 

C. ¿En cuántos días se emite un Certificado?

C.1 De número: 5 días

C.2 De afectación pública (no expropiación): 5 días

C.3 De Informaciones previas: 7 días

C.4 De destino: 7 días

C.5 De uso de suelo: 5 días

D. ¿Qué valor tienen los Certificado?

D.1   De número: $1.814

D.1a Nuevo acceso. Por cada número que se otorgue: 0,1 UTM

D.2   De afectación pública (no expropiación): 0,1 UTM

D.3   De Informaciones previas: 0,2 UTM

D.4   De destino: 0,2 UTM

D.5   De uso de suelo: 0,1 UTM

E. ¿Se puede realizar el seguimiento de la solicitud?

Sí. En el link Dirección de Obras, Consulta de solicitudes, puede revisar el estado de su solicitud y descargar el documento cuando el trámite esté concluido.

IV. Catastro

A. ¿Se puede acceder vía online a la información de una propiedad?

Sí. En el Sistema de Información Geográfica (SIG DOM) puede revisar los antecedentes de una propiedad conociendo la dirección o el rol de avalúo (permisos otorgados, zona del Plan Regulador Comunal en la cual se emplaza).

B. ¿Cómo se puede acceder a los planos de una construcción?

Se puede solicitar el desarchivo de un expediente, con la autorización escrita del propietario y pagando los derechos respectivos, en las oficinas de la Dirección de Obras Municipales.

C. ¿Qué valor tiene el desarchivo de un expediente?

El valor a pagar es de 0,05 UTM

V. Inspección

A. ¿Es posible saber si una construcción cuenta con la autorización correspondiente?

Sí. En el Sistema de Información Geográfica (SIG DOM) puede revisar los antecedentes de una propiedad conociendo la dirección o el rol de avalúo.

B. ¿Cómo se puede presentar un reclamo o realizar una consulta sobre materias relacionadas con la Dirección de Obras?

A través de la oficina de Partes de la Municipalidad o directamente, en la oficina de la secretaría de la Dirección de Obras Barros, Arana N° 544  3º piso.

C. ¿La Dirección de Obras atiende reclamos relacionados con el deslinde entre propiedades vecinas?

La Dirección de Obras carece de atribuciones para intervenir en conflictos de índole legal, entre particulares. Se debe recurrir a los tribunales de justicia competentes.

D. ¿Cómo se obtiene un certificado de Inhabitabilidad o de factibilidad de rebaje de solera?

Se debe ingresar solicitud escrita en las oficinas de la Dirección de Obras.

E. ¿Dónde se pueden denunciar sitios eriazos sin cierros, cubiertos de maleza y basura?

Se debe ingresar denuncia en Oficina de Partes de la Municipalidad o directamente en la Dirección de Obras.

F. ¿Dónde solicito permiso para realizar conexiones a los servicios de alcantarillado o agua potable?

Si los trabajos conllevan ruptura de pavimentos, la autorización se solicita directamente en la Sub-Dirección de Construcciones, Avenida Bernardo O’Higgins Nº 525, sexto piso, sin perjuicio del permiso que debe obtener en el SERVIU Regional.

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