Derechos de aseo
El derecho por el servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los usuarios por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, quiosco o sitio eriazo. Cada municipalidad fija la tarifa usando como base de cálculo el procedimiento establecido en el Decreto 69, de 2006, del Ministerio de Economía, Reglamento para fijar Tarifa de Derechos de Aseo, y la Ordenanza respectiva. En los casos de más de un usuario en una misma propiedad, corresponde realizar el cobro a todos esos usuarios.
El Municipio podrá cobrar este derecho municipal, vía convenio con el Servicio de Impuestos Internos y con el Servicio de Tesorería, junto al impuesto territorial. Lo podrá cobrar junto con la respectiva patente municipal, con excepción de las que acrediten su funcionamiento como domicilio tributario postal. Y lo podrá cobrar directamente a las propiedades exentas de pago de impuesto territorial, hasta en cuatro cuotas con el vencimiento que determine el Municipio
Conforme el artículo 7 del Decreto Ley 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, quedarán exentos automáticamente los usuarios cuyas viviendas o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales. Y en el caso de la Comuna de Concepción, conforme el artículo 15 de la Ordenanza 3, de 1996, sobre Determinación de la Tarifa de Aseo Domiciliario, quedarán exentas aquellas personas naturales usuarias de sólo una vivienda o unidad habitacional cuyo avalúo fiscal sea igual o inferior a 360 unidades tributarias mensuales
Finalmente, quedarán exentos del pago de la tarifa de aseo por extracción domiciliaria de basura, aquellos de sólo una vivienda, que se encuentren exentos del pago de contribuciones de bienes raíces y que reúnan uno o más de los siguientes requisitos:
- Poseer una calificación en el Registro Social de Hogares entre el 40 % y el 60 % de menores ingresos o mayor vulnerabilidad, cuyo registro debe ser de la comuna y que acrediten residencia en el domicilio del inmueble cuya exención se solicita;
- Adultos mayores, entendiéndose por tales, aquellas personas que tienen 60 o más años de edad, que acrediten residencia en el domicilio del inmueble cuya exención se solicita y sean propietarios de éste;
- Personas en Situación de Discapacidad y/o un miembro del grupo familiar, inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad, en grado moderado, severo o profundo, que acrediten residencia en el domicilio del inmueble cuya exención se solicita;
- Las personas que presenten enfermedades catastróficas y/o un miembro del grupo familiar con diagnóstico médico que lo certifique, que acrediten residencia en el domicilio del inmueble cuya exención se solicita;
- Organizaciones, asociaciones, agrupaciones, corporaciones y fundaciones que persigan fines exclusivos de beneficencia sin fines de lucro, que tengan como objeto principal el beneficio de personas indeterminadas, mediante la ayuda gratuita a personas necesitadas que sean usuarios directos, debidamente acreditado por instrumento público o propietarios de un bien inmueble ubicado en el territorio comunal
- Formulario de Solicitud de Convenio de Pago;
- Para realizar el convenio de pago está obligado al pago inicial del 20 % del monto total de la deuda;
- Si quien firma el Convenio de Pago es el representante legal debe adjuntar:
- Copia de la Cédula Nacional de Identidad, de la persona natural o representante legal de la persona jurídica, por ambos lados;
- Copia de la Escritura de Constitución de la Sociedad, y
- Certificado de Vigencia de la Sociedad y del Representante Legal, solo si la constitución de la sociedad es superior a doce meses;
- Si quien firma el Convenio de Pago es un tercero debe adjuntar:
- Copia de la Cédula Nacional de Identidad, por ambos lados, y
- Autorización Notarial de quien realice el trámite
La mencionada ley otorga las siguientes facultades al Municipio, por doce meses, desde la publicación de la ley, esto es hasta el 18 de abril de 2024:
- Condonar hasta el 100 % de multas en intereses cuando la deuda se pague al contado
- Condonar hasta el 70 % de multas e intereses en caso de que se suscriba un convenio de pago
- Condonar el total de las deudas, incluyendo multas e intereses, que posean una data mayor a cinco años de antigüedad, contados desde la fecha en que se hacen exigibles
El acceso a este beneficio se puede realizar de forma presencial en la Oficina de Ingresos y Cobranza, ubicada en Barros Arana 544, 2° Piso, Oficina 208, de lunes a viernes de 08:45 a 13:45 horas. Sus consultas las puede realizar al correo electrónico cobranza@concepcion.cl