¿Qué son las Audiencias Públicas?
Las audiencias públicas representarán un medio por el cual el alcalde y el concejo municipal conocerán desde la perspectiva de los propios ciudadanos de las materias que estimen de interés comunal.
Las audiencias públicas podrán ser convocadas por el alcalde o a requerimiento de a lo menos, un tercio del mismo concejo municipal.
También podrán ser solicitadas por no menos de cien ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.
NOTA: Conoce sobre el procedimiento de solicitud de Audiencia Pública en la Ordenanza de Participación Ciudadana de la comuna de Concepción.
Servicios en línea
- Pasos para contituir una Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias
- Modificación Estatuto Ley 19.418 (juntas de vecinos y organizaciones comunitarias).
- Disolución de Organización Ley 19.418 (juntas de vecinos y organizaciones comunitarias).
- Modificación del Directorio Ley 19.418 (juntas de vecinos y organizaciones comunitarias)
- Constitución Uniones Comunales ley 19.418
- Censura dirigentes sociales Ley 19.418
- Otros trámites Ley 19.418
- Modificación Estatuto (Corpporación ONG, Asociación y Fundación).
- Constitución Asociación, Corporaciones, Fundaciones y ONG
- Registro Organizaciones promotoras de tenencia responsable de mascotas Ley Nº 21020
- Trámites de la Ley de Copropiedad N°21.442
FORMATO MACRO TIPO, INSTRUCTIVOS DE PARTICIPACION CIUDADANA.
- Instructivo Comunicación de Directorio ley 21.146
- Comunicación de comité de administración Ley de Copropiedad Inmobiliaria
- Documento para registro PJ Promotras de tenencia responsable de mascotas
- Instructivo Constitución de Corporaciones y Fundaciones
- Instructivo Modificación Directorio Corporaciones
- Instructivo Modificacion Estatutos Ley Nº 19418
- Instructivo Obtención Personalidad Jurídica OO CC
- Instructivo Otros Trámites
Fallo Tribunal Electoral Regional Elección Consejeros (as) Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Comuna de Concepción.
Documento
Reglamentos
Reglamento Comisiones y Sesiones
Constitución
Actas
Sesiones 2014-2018
Sesiones Extraordinarias
Sesiones Ordinarias
Acta ordinaria constitución CCOSOC
Acta ccosoc 01-2015
Acta ccosoc 02-2015
Acta ordinaria 03-2015
Acta sesión ordinaria Nº 04-2015
Acta sesión Nº 05-2015
Acta ordinaria Nº 06-2015
Acta 07-2016
Acta 08-2016
Acta 9-2016
Acta 09-2016
Acta 10-2016
Acta extra ordinaria 01-2017
Acta 12-2017
Acta CCOSOC 13-2017
Acta CCOSOC 14-2017
Acta extra CCOSOC 03-2017
Comisiones
CCOSOC 2014-2018
Documentos
Decretos de Convocatoria 2014-2018
- Decreto Alcaldicio 403-2014 Segunda Convocatoria a elecciones de organizaciones interés publico y asociaciones
- DA_183-2014 Convocatoria elecciones CCOSOC
- Decreto Alcaldicio 146-2014
- Decreto Alcaldicio 26-2014 convocatoria elecciones
- Decreto 385 paro del Registro-Civil
- Decreto 1era convocatoria
Decreto tablas de materias
CCOSOC 2014-2018
Sesión Extraordinaria
Sesión Ordinaria
Elecciones CCOSOC
CCOSOC 2018-2022
- ORGANIZACIÓNES RELEVANTES Para el desarrollo económico social y cultural de la ciudad
- Decreto Alcaldicio 1006-2018
- Cronograma Elecciones CCOSOC 2018
- Listado Fundido CCOSOC 2018
- Listado Org Interés Público CCOSOC 2018
- Listado Territoriales CCOSOC 2018
- Listado Asociaciones Sindicales CCOSOC 2018
- Listado CCOSOC 2018
Capacitaciones
CCOSOC 2014-2018
CCOSOC 2018-2022
Consejo de la Sociedad Civil
Descripción:Será un órgano asesor y colaborador de la municipalidad, el cual tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de las organizaciones de interés público de la comuna.
Requisitos:
a) Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la ley Nº 19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias;
b) Tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección;
c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país, durante 3 años.
d) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.
Para más información del CCOSOC AQUÍ
Cabildos Comunales
Descripción: Instrumento de participación ciudadana, consultiva, convocada por la municipalidad, que tendrá por objeto requerir la opinión de la comunidad en temas de interés local, a los que se podrá invitar a actores relevantes en los temas que se debatirán.
La participación de la comunidad local en los cabildos comunales es voluntaria y sus conclusiones no serán vinculantes para la Municipalidad de Concepción.
Requisitos: Los cabildos comunales serán convocados por el alcalde o por requerimiento de un tercio del concejo municipal. El alcalde iniciará el procedimiento del cabildo, en cualquier época, mediante convocatoria que deberá expedir a lo menos 15 días corridos, antes de la fecha de realización del mismo.
La convocatoria se hará a través de medios escritos de circulación comunal, publicación en la web municipal y/o mediante la disposición de informativos en puntos relevante de la comuna.
Enlace: Ordenanza de Participación Ciudadana
Audiencias Publicas
Descripción: Mecanismo por el cual el alcalde y el concejo municipal conocerán desde la perspectiva de los propios ciudadanos de las materias que estimen de interés comunal.
Las audiencias públicas podrán ser convocadas por el alcalde o a requerimiento de a lo menos, un tercio del mismo concejo municipal.
También podrán ser solicitadas por no menos de cien ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.
Requisitos: Para solicitar una audiencia pública se requerirá:
a) Presentar una solicitud escrita identificando, a lo más, a cinco personas que representarán a los requirentes, indicando nombre completo, número de cédula de nacional de identidad, domicilio y firma;
b) Señalar y fundamentar la materia que se someterá a conocimiento del concejo municipal, y c) Nómina de, a lo menos, cien ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, indicando nombre completo, número de cédula de nacional de identidad, domicilio y firma.
Enlace: Ordenanza de Participación Ciudadana
Encuestas de opinión consultas o sondeos
Descripción: Mecanismo que tiene por objeto explorar y conocer las percepciones, sentimientos y pensamientos de la comunidad local respecto de la gestión municipal y de materias de interés comunal.
No se podrá efectuar ninguna encuesta de opinión, consulta o sondeo dentro de los seis meses anteriores a cualquier elección, ya sea presidencial, parlamentaria o municipal.
Requisitos: La consulta vecinal será convocada, en cualquier época, por la municipalidad. En dicha convocatoria se expresará el objeto de la consulta, así como la fecha y el lugar de su realización por lo menos siete días antes de la fecha establecida.
La convocatoria impresa se colocará en lugares de mayor afluencia y se difundirá en los medios masivos de comunicación local. Las encuestas, consultas o sondeos serán dispuestas mediante un decreto alcaldicio.
Enlace: Ordenanza de Participación Ciudadana
Plebiscitos Comunales
Descripción: Acto mediante el cual se manifiesta la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas.
Requisitos: Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.
Enlace: Ordenanza de Participación Ciudadana
Fondo de Desarrollo Vecinal
Descripción: Fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario, presentados por las juntas de vecinos y organizaciones funcionales.
Requisitos: Indirecta a través de juntas de vecinos.
Constitución de Organizaciones Comunitarias como Mecanismos de Participación
Descripción: Las Organizaciones Comunitarias son entidades de participación de los habitantes de la comuna, a través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna entre otras.
Requisitos: La Comunidad local podrá formar, en cualquier época, organizaciones de intereses público, entendiéndose por el solo ministerio de la ley, como este tipo de organizaciones, las de carácter funcional, territorial, e indígenas, asegurándose en general la participación de todo tipo de asociación que tenga por finalidad la agrupación de personas en torno a objetos de intereses común a los asociados, o de afectación de bienes a un fin determinado.
Enlace:
Ley 19.418 de Juntas de Vecinos y demás organizaciones Comunitarias
Ley 20.500 Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.