Municipalidad de Concepción

¿Qué son las Audiencias Públicas?

Las audiencias públicas representarán un medio por el cual el alcalde y el concejo municipal conocerán desde la perspectiva de los propios ciudadanos de las materias que estimen de interés comunal.

Las audiencias públicas podrán ser convocadas por el alcalde o a requerimiento de a lo menos, un tercio del mismo concejo municipal.
También podrán ser solicitadas por no menos de cien ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.

NOTA: Conoce sobre el procedimiento de solicitud de Audiencia Pública en la Ordenanza de Participación Ciudadana de la comuna de Concepción.

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Consejo de la Sociedad Civil

Descripción:Será un órgano asesor y colaborador de la municipalidad, el cual tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de las organizaciones de interés público de la comuna.

Requisitos:

a) Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la ley Nº 19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias;

b) Tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección;

c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país, durante 3 años.

d) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.

Para más información del CCOSOC AQUÍ

Cabildos Comunales 

Descripción: Instrumento de participación ciudadana, consultiva, convocada por la municipalidad, que tendrá por objeto requerir la opinión de la comunidad en temas de interés local, a los que se podrá invitar a actores relevantes en los temas que se debatirán.

La participación de la comunidad local en los cabildos comunales es voluntaria y sus conclusiones no serán vinculantes para la Municipalidad de Concepción.

Requisitos: Los cabildos comunales serán convocados por el alcalde o por requerimiento de un tercio del concejo municipal. El alcalde iniciará el procedimiento del cabildo, en cualquier época, mediante convocatoria que deberá expedir a lo menos 15 días corridos, antes de la fecha de realización del mismo.

La convocatoria se hará a través de medios escritos de circulación comunal, publicación en la web municipal y/o mediante la disposición de informativos en puntos relevante de la comuna.

Enlace: Ordenanza de Participación Ciudadana

Audiencias Publicas

Descripción: Mecanismo por el cual el alcalde y el concejo municipal conocerán desde la perspectiva de los propios ciudadanos de las materias que estimen de interés comunal.

Las audiencias públicas podrán ser convocadas por el alcalde o a requerimiento de a lo menos, un tercio del mismo concejo municipal.

También podrán ser solicitadas por no menos de cien ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.

Requisitos: Para solicitar una audiencia pública se requerirá:

a) Presentar una solicitud escrita identificando, a lo más, a cinco personas que representarán a los requirentes, indicando nombre completo, número de cédula de nacional de identidad, domicilio y firma;

b) Señalar y fundamentar la materia que se someterá a conocimiento del concejo municipal, y c) Nómina de, a lo menos, cien ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, indicando nombre completo, número de cédula de nacional de identidad, domicilio y firma.

Enlace: Ordenanza de Participación Ciudadana

Encuestas de opinión consultas o sondeos 

Descripción: Mecanismo que tiene por objeto explorar y conocer las percepciones, sentimientos y pensamientos de la comunidad local respecto de la gestión municipal y de materias de interés comunal.

No se podrá efectuar ninguna encuesta de opinión, consulta o sondeo dentro de los seis meses anteriores a cualquier elección, ya sea presidencial, parlamentaria o municipal.

Requisitos: La consulta vecinal será convocada, en cualquier época, por la municipalidad. En dicha convocatoria se expresará el objeto de la consulta, así como la fecha y el lugar de su realización por lo menos siete días antes de la fecha establecida.

La convocatoria impresa se colocará en lugares de mayor afluencia y se difundirá en los medios masivos de comunicación local. Las encuestas, consultas o sondeos serán dispuestas mediante un decreto alcaldicio.

Enlace: Ordenanza de Participación Ciudadana

Plebiscitos Comunales 

Descripción: Acto mediante el cual se manifiesta la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas.

Requisitos: Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.

Enlace: Ordenanza de Participación Ciudadana

Fondo de Desarrollo Vecinal 

Descripción: Fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario, presentados por las juntas de vecinos y organizaciones funcionales.

Requisitos: Indirecta a través de juntas de vecinos.

Constitución de Organizaciones Comunitarias como Mecanismos de Participación 

Descripción: Las Organizaciones Comunitarias son entidades de participación de los habitantes de la comuna, a través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna entre otras.

Requisitos: La Comunidad local podrá formar, en cualquier época, organizaciones de intereses público, entendiéndose por el solo ministerio de la ley, como este tipo de organizaciones, las de carácter funcional, territorial, e indígenas, asegurándose en general la participación de todo tipo de asociación que tenga por finalidad la agrupación de personas en torno a objetos de intereses común a los asociados, o de afectación de bienes a un fin determinado.

Enlace:

Ley 19.418 de Juntas de Vecinos y demás organizaciones Comunitarias

Ley 20.500 Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.

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