DEPARTAMENTO DE PATENTES
Requisito para trámites
El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal
La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Tratándose de sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos.
Identificación del Contribuyente |
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Identificación de Establecimiento |
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Identificación del Giro y Determinación Capital Propio Tributario |
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Otros Antecedentes |
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Las personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra profesión u ocupación lucrativa de acuerdo con la definición del artículo 42 N° 2 del Decreto Ley 824, de 1974, Ley de Renta, pagarán su patente anual sólo en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal. Dicha patente las habilitará para ejercer en todo el territorio nacional.
Estas personas pagarán como patente única anual el equivalente a una unidad tributaria mensual.
Identificación del Contribuyente |
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Identificación de Establecimiento |
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Otros Antecedentes |
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- No se concederán patentes para Depósitos de Bebidas Alcohólicas, Cabarés o Peñas Folclóricas, Cantinas Bares, Pub o Tabernas, Minimercados, Supermercados, Bodegas Elaboradoras o Distribuidoras de Vinos, Licores o Cerveza, Casas Importadoras de Vinos o Licores, Salones de Baile o Discotecas, Salones de Música en Vivo, que estén ubicados a menos de cien metros de establecimientos de educación, de salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales y garitas de la movilización colectiva (Artículo 8)
- La distancia se medirá entre los extremos más próximos de los respectivos establecimientos, tomando la línea de acceso principal más corta por aceras, calles y espacios de uso público.
- Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, a excepción de hoteles y casas de pensión, deben estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquiera otra persona (Artículo 14)
- No podrán funcionar negocios de expendio de bebidas alcohólicas conjuntamente o colindantes con casas de prenda o establecimientos de compraventa de frutos del país (artículo 15)
- Ningún negocio de expendio de bebidas alcohólicas podrá establecerse en los conventillos, cites y demás edificios análogos de habitantes (condominios y edificios de departamentos acogidos a la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria) y tampoco a una distancia menor de veinte metros de los deslindes de ellos, salvo en los locales comerciales que existan en esos grupos habitacionales (artículo 16)
- La distancia de veinte metros referida en el mencionado artículo 16, es medida entre el acceso principal del negocio de expendio de alcoholes de que se trate y el deslinde – más próximo a este – del conventillo, cité o edificio análogo respectivo (Dictamen 13.540, de 2012) en consideración al recorrido normal que un peatón realizaría en conformidad con las normas previstas al efecto en la Ley de Tránsito (Dictamen 36.365, de 2011)
Identificación del Contribuyente |
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Identificación de Establecimiento |
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Identificación del Giro y Determinación Capital Propio Tributario |
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Otros Antecedentes |
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Se entenderá por Microempresa Familiar aquella que reúna los siguientes requisitos:
- Que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar;
- Que en ella no laboren más de cinco trabajadores extraños a la familia, y
- Que sus activos productivos, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.000 unidades de fomento.
Las Microempresas Familiares podrán desarrollar cualquier actividad lícita, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes, o molestas.
Identificación del Contribuyente |
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Identificación del Giro y Determinación Capital Propio Tributario |
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Identificación del Giro y Determinación Capital Propio Tributario |
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Otros Antecedentes |
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Toda renuncia de una patente municipal debe ser presentada a más tardar el 31 de julio de cada año. En caso que la renuncia se presente en una fecha posterior al 31 de julio, se deberá pagar la segunda cuota y sólo lo correspondiente al valor del artículo 24 del Decreto Ley 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales.
Identificación del Contribuyente |
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Identificación del Giro y Determinación Capital Propio Tributario |
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Identificación del Contribuyente |
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Identificación del Giro y Determinación Capital Propio Tributario |
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El trámite para una Patente Nueva o Apertura de Sucursal se puede realizar en línea en la página www.concepcion.cl, para los demás trámites se deben remitir los antecedentes al correo electrónico patentes@concepcion.cl
Solicitud de Patente MunicipalLa tramitación de una Solicitud de Patente Municipal, en el Sistema de Gestión Documental, se puede realizar en línea en la página www.concepcion.cl
El valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente al cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a ocho mil unidades tributarias mensuales.
El pago de la patente se puede realizar en línea en la página www.concepcion.cl
En caso de pago por depósito o transferencia bancaria, los datos son los siguientes:
- I. Municipalidad de Concepción, RUT 69.150.400-K
- Cuenta corriente 0215647264, del Banco ITAU CORPBANCA
- Efectuado el depósito o trasferencia debe remitir al correo electrónico patentes@concepcion.cl el aviso de transferencia, indicando el número del comprobante de pago, nombre o razón social, y RUT
En los casos de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o importancia económica, el monto total de la patente que grava al contribuyente será pagado proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas, considerando el número de trabajadores que laboran en cada una de ellas, cualquiera sea su condición o forma, incluidos los trabajadores de temporada y los correspondientes a empresas subcontratistas, en la proporción que corresponda.
Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar, dentro del mes de mayo de cada año, en la municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz, una declaración en que se incluya el número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial.
Declaración de trabajadores se puede realizar en línea en la página www.concepcion.cl
- Formulario de solicitud de Rebaja de Inversiones;
- Declaración Jurada simple emitida por la empresa receptora;
- Balance General al 31 de diciembre del año anterior al de la rebaja de inversiones, de la empresa inversora;
- Determinación del Capital Propio Tributario de la empresa inversora;
- Patente al día en su pago de la empresa inversora;
- Balance General al 31 de diciembre del año anterior al de la rebaja de inversiones, de la empresa receptora;
- Patente al día en su pago de la empresa receptora;
- Declaración Jurada 1847 de la Empresa Inversora presentada ante el SII.
- Formulario de solicitud de Rebaja de Actividades Primarias;
- Patente al día en su pago
- Balance General al 31 de diciembre del año anterior;
- Descripción la cuenta contable “terrenos asociados a actividades primarias”
- Nómina de terrenos asociados a actividades primarias, indicando roles de avalúo fiscal y adjuntando certificados de avalúo simple
- Determinación de Capital Propio Tributario del año actual, indicando el monto de la rebaja de Actividades Primarias
- Declaración de Impuesto a la Renta del año tributario, Formulario 22 y certificado solemne emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
- Certificado (s) emitido (s) por la Municipalidad donde se ubica la Actividad Primaria, indicando la actividad que se desarrolla y si paga patente
- Formulario de Solicitud de Exención;
- Copia simple de los Estatutos, y modificaciones posteriores si corresponde;
- Certificado de Vigencia de la Sociedad y del Representante Legal;
- Balance General al 31 de Diciembre del año anterior al de la Exención;
- En el caso que haya obtenido utilidades, deberá adjuntar una Declaración Jurada notarial del Representante Legal o Contador de la institución que certifica que las utilidades fueron reinvertidas en fines propios;
- Copia simple del Certificado o Decreto, emitido por la Municipalidad donde se encuentra la Casa Matriz y que otorga la exención respectiva a la institución;
- Copia de la Cédula Nacional de Identidad, de la persona natural o representante legal de la persona jurídica por, ambos lados, y
- En el caso de que la tramitación de la patente la realice un tercero, presentar copia simple de la Cedula de Identidad, por ambos lados, y Autorización Notarial de quien realice el trámite